4.3
Comisiones mutuas de Higiene y Seguridad.
La Ley Federal del
Trabajo, artículos 509 y 510, establece que las comisiones son organismos para
investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Funciones.
ü Establecer
o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro
del establecimiento.
ü Investigar
las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
ü Vigilar
que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los
reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
ü Poner
en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones
de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
ü Dar
instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos
sobre el peligro a que se exponen.
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