miércoles, 29 de mayo de 2013


4.3 Comisiones mutuas de Higiene y Seguridad.

La Ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, establece que las comisiones son organismos para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Funciones.

ü  Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.

ü  Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

ü  Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.

ü  Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.

ü  Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

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