3.3
CONTRATACION
Es
formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo para garantizar
los intereses, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa.
La selección y la
contratación de personal se pueden considerar procesos interrelacionados, ya
que una empresa por lo regular no puede contratar a una persona antes de
considerar mediante la selección el puesto que va a ocupar.
De acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo mexicana se puede dar de dos formas: individual y colectiva.
El artículo 20 de la
LFT define la relación de trabajo como:
“La prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.”
Por otro lado, el
contrato individual de trabajo se define como:
“El contrato mediante
el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado,
mediante el pago de un salario.”
El
trabajador.
El artículo 8 de la LFT
define al trabajador como:
La persona física que
presenta a otra persona fisca o moral un trabajo personal subordinado mediante
el pago de un salario.
El
patrón.
El artículo 10 de la
LFT define al patrón como:
La persona física o moral que utiliza los
servicio de uno o varios trabajadores.
El artículo 386 de la
LFT define al contrato colectivo de trabajo como:
El convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
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