miércoles, 29 de mayo de 2013


3.3 CONTRATACION

Es formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo para garantizar los intereses, derechos y deberes tanto del trabajador como de la empresa.

La selección y la contratación de personal se pueden considerar procesos interrelacionados, ya que una empresa por lo regular no puede contratar a una persona antes de considerar mediante la selección el puesto que va a ocupar.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo mexicana se puede dar de dos formas: individual y colectiva.
 
Contratación individual.

El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo como:

“La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.”

Por otro lado, el contrato individual de trabajo se define como:

“El contrato mediante el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.”

El trabajador.

El artículo 8 de la LFT define al trabajador como:

La persona física que presenta a otra persona fisca o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

El patrón.

El artículo 10 de la LFT define al patrón como:

La  persona física o moral que utiliza los servicio de uno o varios trabajadores.
 
Contratación colectiva.

El artículo 386 de la LFT define al contrato colectivo de trabajo como:

El convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

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